A inicios del mes de julio y durante todo ese mes, ha empezado a resonar el nuevo criterio de la Sala Constitucional con respecto al plazo que tiene la policía de tránsito para devolverles las placas a las personas que durante un operativo por restricción vehicular han perdido las placas.
Según la resolución número 2020-013986, tras finalizarse el trámite del pago de la multa (₡107.768), debe en un plazo máximo de diez días hábiles entregarse la placa, dado que esto únicamente se trata de un trámite sencillo que no requiere gran logística por parte de las autoridades en materia de tránsito.
¡Usamos nuestros conocimientos legales para ayudarle!
A pesar de la carga institucional que exista, se debe entregar las placas sin demora; ya que esto atenta contra principios constitucionales que tutelan al infractor. La Sala Constitucional indicó que sea durante el tiempo de pandemia o sin pandemia, el plazo debe respetarse sin excusas. Al fin y al cabo, esto se da con cita previa, la cual permite que se tenga conocimiento de la placa a entregar.
DSF conoce de cerca las arbitrariedades que se cometen por la Administración Pública, y precisamente deseamos que usted no sufra las consecuencias de no conocer los trámites administrativos y judiciales, por ello, al igual que como lo hemos hecho en otros temas legales, estamos dispuestos a extenderle la mano.
Deseamos usar el Derecho como la herramienta número uno para devolverle la esperanza; no estamos dispuestos a perdonar a la Administración Pública violaciones a derechos constitucionales, porque de esta situación de crisis, salimos juntos.
La Fundación Derecho sin Fronteras no conoce el conflicto de forma alejada; como activistas en derechos humanos que somos, voluntarios expertos en Derecho Constitucional conocen la poca o nula respuesta por parte de la Administración Pública para con las colectividades en condición de vulnerabilidad y como en distintas facetas legales, DSF se involucra en apoyar a los distintos grupos de personas que se encuentran minimizadas por la potestad del Gobierno.
La puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritó que la Sala Constitucional interviniera a favor de la población estudiantil, dado que existe un peligro inminente para la integridad física y/o la salud de estas personas; y dado que la autoridad que conoce el caso no ha actuado de forma diligente para dar remedio a esta urgencia, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo en todos sus extremos.