¿Qué hacer si usted choca o le chocan el carro? En primer lugar, asegúrese de que nadie está herido. Si alguien está herido llame de inmediato al 911. En segundo lugar, asegúrese de que nadie está en peligro de causar otro accidente. Luego de eso, tome suficientes fotografías del accidente.
En los diez días siguientes a la colisión los imputados deberán presentarse al Juzgado correspondiente, junto con la boleta de citación, el documento de identidad vigente y legible, con el fin de rendir la declaración y aportar la prueba oportuna.
Las fotos son prueba aceptable en la audiencia
Durante la declaración puede aportar prueba, incluyendo los testigos, videos o fotografías que puedan demostrar quién tuvo la culpa.
Comparecencia de los imputados
Entre los diez días siguientes a la colisión, los imputados tendrán la obligación de presentarse en el Juzgado de tránsito de la localidad donde ocurrió la colisión con el fin de rendir declaración de lo sucedido, así como ofrecer testigos, y aportar la prueba que ayude a resolver el proceso, como lo son fotografías, constancias, entre otros.
En el juicio de tránsito usted puede abstenerse de declarar, y puede defenderse por medio de abogado o directamente.
Por su parte se le advertirá sobre la obligación de señalar un medio oficial de recepción de notificaciones, siendo que, si el lugar es impreciso o inexacto, o bien si no existiera todos los actos se tendrán notificados en el transcurso de veinticuatro horas una vez se haya emitido el comunicado.
El proceso judicial de tránsito
Una vez, hayan transcurrido los diez días desde la colisión, todas las partes hayan comparecido a declarar y señalar medio oficial de notificación, el juez señalará la citación a la audiencia de conciliación; es importante recordar que los imputados se encuentran facultados a llegar a una conciliación en cualquier momento del proceso, incluso previo a la audiencia de forma extrajudicial.
NECESITO AYUDA
Por su parte, en escrito de señalamiento de conciliación, se señalará la audiencia oral y pública de recepción de prueba, siendo que en caso de no prosperar la conciliación se seguirá de forma inmediata con la recepción de prueba; si los imputados no asisten a la audiencia el juez resolverá con los elementos que consten en el proceso.