Las asambleas de socios legalmente convocadas son el órgano supremo de la sociedad y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Estas asambleas de la sociedad son generales que deberán estar integradas por la totalidad de los socios y especiales donde únicamente se requiere de socios especiales que tengan derechos particulares.
Es importante que las convocatorias a las asambleas acudan todos los integrantes.
Las asambleas ordinarias, deberán reunirse al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social.
Las asambleas extraordinarias, podrán reunirse en cualquier momento para:
a) Modificar el pacto social.
b) Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social.
c) Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.
DSF le puede brindar asesoría de cómo manejar, almacenar sus libros, cómo se deben de emitir las actas de las asambleas y a protocolizar los actos que requieran.
DSF le brindará la pauta a seguir para las convocatorias de sus asambleas para que no quede desprotegido en caso de alguna auditoria.
Todo el desarrollo de la asamblea debe quedar consignado en el acta, misma que se archivara en el libro correspondiente y en los casos que lo amerite un notario debe de protocolizar e inscribir el acta.
Las asambleas de socios legalmente convocadas son el órgano supremo de la sociedad y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Las asambleas ordinarias, deberán reunirse al menos una vez al año.
Las asambleas extraordinarias, podrán reunirse en cualquier momento para tres temas específicos: modificar pacto social, autorizar o cualquier otro tema que según la escritura social deba ser de su conocimiento.
DSF le brindará la pauta a seguir para las convocatorias de sus asambleas para que no quede desprotegido en caso de alguna auditoria.