Cuando se le solicita al Ministerio de Educación Pública un reclamo administrativo, un estudio de anualidades o actualización de carrera profesional, y no se le responde dentro de un plazo de 2 meses, se procede a la realización de un amparo de legalidad por la no pronta contestación de la institución.
El amparo de legalidad es un proceso sumario, que se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo para solicitar la pronta resolución de un reclamo o retardo en un procedimiento en la vía administrativa de la Administración Pública.
Obligamos al MEP a respetar sus derechos
La Constitución Política protege a los ciudadanos costarricenses, y los profesores del MEP son parte importante de la ciudadanía. Es por esto que en la fundación DSF velamos porque los profesores reciban el respeto que se merecen.
Parte de los derechos para los profesores está regulado en el artículo 27 de la Constitución Política y artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
¿Qué se necesita para presentar un amparo de legalidad?
Una vez transcurridos los 2 meses, se presenta ante la autoridad correspondiente el escrito del amparo de legalidad, junto con la boleta que se presentó ante la Porfirio Brenes con el sello de recibido y copia de la cédula del funcionario del MEP.
Una vez dictada la sentencia, se le da un plazo al Ministerio de Educación para que en un máximo de 15 días le resuelvan al funcionario el reclamo.
Ya sea que se trate actualización de carrera profesional, estudio de anualidades o un reclamo administrativo.
Derecho de petición y pronta respuesta
Es el derecho tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, donde se garantiza la libertad de petición en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta respuesta.
Antes le correspondía a la Sala Constitucional conocer sobre los asuntos de amparos de legalidad, fue en el 2008 que dicha función fue delegada al Tribunal Contencioso Administrativo, quien es el que se encargado conocer sobre de las actuaciones u omisiones de los trámites o actos de la Administración Pública.
Se encuentra regulado en la Ley de Jurisdicción Constitucional y de forma supletoria el Código Procesal Contencioso Administrativo.
